BOLETIN INFORMATIVO- REFORMA FISCAL 2015

1. Tipos impositivos

Pasan a tributar, con carácter general, al 21% los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, dejando el tipo del 10% exclusivamente para los productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Pasan a tributar al 10% las flores y las plantas vivas de carácter ornamental (anteriormente tributaban al 21%).

 

2. Exenciones

Pasan a tributar las operaciones prestadas por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con operaciones de préstamos hipotecarios (anteriormente exentas). Estarán exentos los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.

 

3. Operaciones no sujetas

En la transmisión de un patrimonio empresarial se exigirá, para que la operación sea no sujeta a IVA, que los bienes transmitidos sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en la sede del transmitente, es decir, no se aplicará la no sujeción en la mera cesión de bienes o derechos.

 

4. Régimen simplificado (módulos)

Con fecha 1 de enero de 2016 se reducen los límites que permiten tributar por este régimen.

Volumen de ingresos: pasa de 450.000 euros a 150.000 euros y de 300.000 euros a 250.000 euros en actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Adquisiciones: pasan de 300.000 euros a 150.000 euros.

 

5. Nueva regla de localización de los servicios por vía electrónica

Cuando se presten servicios por vía electrónica a particulares, pasan a tributar al tipo impositivo establecido en la residencia del consumidor final, independientemente del domicilio de la empresa prestadora del servicio. Es decir, si un particular compra aparatos electrónicos u otros servicios (música, películas, juegos, cursos…) a un país de la UE tributarán igualmente al tipo impositivo de España (21%).

 

NOVEDADES FISCALES SEGÚN LEY 26/2014 QUE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

1. Rentas exentas

La indemnización por despido o cese del trabajador estará exenta en los mismos términos que la norma vigente, pero se fija como límite exento 180.000 euros.

Se incluyen como exentes las becas de estudios concedidas por fundaciones bancarias.

Se crean unos nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo cuyos rendimientos estarán exentos si no se dispone del capital en los primeros 5 años.

Se suprime la exención en las ganancias en dividendos y participaciones en beneficios que existía para importes de hasta 1.500 euros.

 

2. Contribuyentes

Con fecha 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, por tanto, no van a tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF.

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que por esta reforma pasen a tributar por el Impuesto de Sociedades y deseen disolver y liquidar en los 6 primeros meses del 2016.

  

3. Rendimientos del trabajo

Se disminuye del 40% al 30% la reducción establecida para rendimientos notoriamente irregulares o de generación en un período superior a 2 años. Se mantiene el límite máximo de rendimiento íntegro para aplicar la reducción en 300.000 euros/año, y se elimina para las indemnizaciones superiores a 1.000.000 euros. Además para las rentas generadas en un periodo superior a 2 años no se puede aplicar esta reducción si se ha aplicado en los 5 períodos impositivos anteriores.

Desaparece la reducción general de 2.652 euros, que es sustituida por un gasto deducible de 2.000 euros. Estos gastos deducibles se incrementan para colectivos como desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija cambio de domicilio o para trabajadores activos discapacitados. Para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros sigue existiendo una reducción variable según los rendimientos del trabajo y exige que no existan otras rentas distintas a las del trabajo superiores a 6.500 euros. Así mismo, desaparece el incremento de reducción para activos mayores de 65 años y la reducción por movilidad geográfica (en este caso se establece un régimen transitorio).

 

 4. Capital inmobiliario

El porcentaje general de reducción del rendimiento de arrendamiento de viviendas se mantiene en el 60%, eliminando la reducción del 100% aplicable al alquiler de vivienda a jóvenes. Además se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40% al 30%, con límite máximo de 300.000 euros de rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

 

5. Actividades económicas

Se establece como límite máximo del importe de gastos de difícil justificación en 2.000 euros anuales.

Se establece un límite de 150.000 euros de rendimientos íntegros del ejercicio anterior para aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos), límite que estaba en 450.000 euros. Si el contribuyente emite factura a empresarios y profesionales, estas operaciones no deben superar 75.000 euros anuales. Para el cálculo no se tienen en cuenta las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, actividades éstas que se les fija un límite de 250.000 euros (antes 300.000 euros). El volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior no puede superar 150.000 euros (antes 300.000 euros).

Disminuye el porcentaje de reducción por periodo de generación superior a 2 años o notoriamente irregulares del 40% al 30%. Se crean nuevas reducciones para autónomos económicamente dependientes y para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros.

Pierde vigencia la reducción de la base imponible por creación o mantenimiento de empleo.

6. Ganancias patrimoniales (mayores de 65 años)

Hasta esta reforma, estaban exentas las ganancias patrimoniales que se ponían de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en contribuyentes mayores de 65 años. Con la reforma, todas las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales estarán exentas siempre y cuando el importe de la operación se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia. La cantidad máxima para constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.

 

7. Deducciones

Se suprimen las deducciones por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual (se conserva para contratos vigentes celebrados con anterioridad a 31 de diciembre de 2014 y hubieran tenido derecho a la deducción en períodos anteriores).

Se elimina la reducción en base imponible que existía por cuotas a partidos políticos y se establece en su lugar una deducción del 20% de las cuotas con un máximo de 600 euros.

En las empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción por inversión del beneficio empresarial en adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

8. Nuevos impuestos negativos

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del mismo. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales. Así se podrá minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

– Descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales por cada uno.

– Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 € anuales si se forma parte de ella.

– Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 € anuales si se forma parte de ella.

A partir del 7 de enero de 2015 se puede solicitar el abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado.

 

9. Obligación de declarar

Se incrementa el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometidos a tipo fijo de retención de 11.200 euros a 12.000 euros.

 

10. Retenciones

La percepción anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe obligación de retener se incrementa de 11.200 euros a 12.000 euros.

Se modifican los porcentajes de retención sobre rendimientos del trabajo, existiendo una escala para el 2015 y otra con porcentajes más bajos a partir del 2016.

Los porcentajes de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, cursos, conferencias, coloquios… será del 19% en 2015 y 18% a partir del 2016. Sin embargo para actividades profesionales cuyos rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros se puede aplicar una retención del 15%.

Los porcentajes de retención del capital mobiliario, arrendamientos y ganancias y pérdidas patrimoniales serán del 20% para 2015 y 19% a partir del 2016.

11. Pensiones procedentes del extranjero

Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones recibidas del extranjero que deberían haber integrado en la declaración de la renta, pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora y sanciones en el primer semestre del 2015.

Asimismo, para las declaraciones presentadas antes del 1 de enero de 2015, pero fuera de plazo reglamentario establecido al efecto, regularizando dichas pensiones se les condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de dicho incumplimiento.

Los contribuyentes que hayan pagado intereses de demora, sanciones o recargos de apremio por presentación fuera de plazo de las pensiones extranjeras deberán solicitar en el primer semestre del 2015 la devolución de los citados importes (no se devolverán de oficio).

 

NOVEDADES FISCALES SEGÚN LEY 27/2014 QUE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

1. Contribuyentes

En el ejercicio 2016 pasarán a tributar por este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil. Se habilita un período (los 6 primeros meses de 2016) para poder disolver estas sociedades civiles con ventajas fiscales.

  

2. Tipo de gravamen

Se establece con carácter general el tipo impositivo del 25% (anteriormente era 30%), equiparando así la tributación de las grandes empresas con la de reducida dimensión.

  

3. Obligación de presentar el impuesto

Se elimina la excepción a la obligación de declarar que existía para las entidades parcialmente exentas si se cumplían unas condiciones. A partir del 2015 quedarán obligadas a presentar declaración en todo caso asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres, asociaciones culturales, asociaciones sociales…

 

OTRA NORMATIVA DE INTERÉS

Se exonera de presentar el modelo 390 (resumen de IVA) a los contribuyentes que tributen en territorio común por la modalidad del régimen simplificado (módulos) y a los arrendadores de inmuebles. Estos contribuyentes deben introducir la información de la actividad y el volumen de ventas en el modelo 303 del 4ª trimestre.